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DECRETO N° 618

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTICULO PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le confieren los artículos 59 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 34 párrafo segundo de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, determina que no es posible la realización de elecciones de Concejales al Ayuntamiento de Santiago Laollaga, Tehuantepec, Oaxaca, en los términos precisados en el considerando tercero del presente dictamen; en consecuencia, se ratifica el acuerdo de fecha 9 de marzo de 2008 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

 

 

ARTICULO SEGUNDO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en cumplimiento con las disposiciones contenidas en los artículos 59 segundo párrafo de las fracciones IX y XIII primer párrafo de la Constitución Política del Estado, designa como integrantes del Consejo Municipal de Santiago Laollaga. Tehuantepec, Oaxaca, a los ciudadanos que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado propuso en términos de la facultad que le otorga el artículo 79 fracción XV de la Constitución Política del Estado, quedando integrado éste de la siguiente forma:

 

CONSEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO LAOLLAGA

CARGO
NOMBRE
CONSEJERO PRESIDENTE.
RÚBRICA#9;
C. LUCIANO TOLEDO CRUZ
SUPLENTE
C. RAMON BETANZOS GARCIA
CONSEJERO SINDICO PROCURADOR
C. ALFONSO CHAVEZ GUZMAN
SUPLENTE
C. JACINTO GUZMAN ESPINOZA
CONSEJERA DE HACIENDA
C. IRMA CASTILLEJOS MARTINEZ
SUPLENTE
C. GRACIELA ROJAS BETANZOS
CONSEJERO DE OBRAS
C. MILTON TOLEDO ESPINOZA
SUPLENTE
C. EFREN MANUEL RIOS
CONSEJERO DE EDUCACION
C. JOSE JUAN ALVAREZ CASTILLEJOS
SUPLENTE
C. GUADALUPE VAZQUEZ HERNANDEZ
CONSEJERO DE SALUD
C. ARMANDO MELENDEZ GUTIERREZ
SUPLENTE
C. LUZ MARIA MANUEL GUZMAN
CONSEJERO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
C. MARCOS BETANZOS GUZMAN
SUPLENTE
C. FIDEL DE LA CRUZ RODRIGUEZ

El Consejo Municipal de Santiago Laollaga, Tehuantepec, Oaxaca, queda integrado con siete Consejeros, como lo prevén los artículos 25 inciso d) y 105 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, los que reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política Federal, última parte del párrafo segundo de la fracción IX del artículo 59, tercer párrafo de la fracción I del artículo 113 de la Constitución Política del Estado.

 

Comuníquese el presente Decreto a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para los efectos del resolutivo CUARTO de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2008 y al Instituto Estatal Electoral, para los efectos legales procedentes.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de mayo de 2008.

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANSINO

PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>

 

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA/b>

 

 

DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES

SECRETARIO.
RÚBRICA/b>